Las principales opciones de quienes finalmente adquieran Petrobonos-2011 , de acuerdo con la ley y sus normas de emisión, son las siguientes: a) Guardarlos hasta la fecha de sus vencimientos (09/07/2011), cuando PDVSA deberá convertirlos, a su presentación al cobro, en dólares efectivos por el 100% de sus valores nominales, dinero que sería depositado en una cuenta del exterior del beneficiario; b) Revenderlos en el mercado local en cualquier momento después de su adjudicación, acción que teóricamente, debido a las limitaciones que contiene la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (LIC), sólo podría liquidarse en bolívares, al precio que pacten las partes; c) Revenderlos a quien esté dispuesto a pagar dólares en el extranjero por los mismos; NOTA: De conformidad con la LIC, el venezolano o residente receptor de divisas no podría cambiar las mismas en bolívares, sino a través del Banco Central de Venezuela, opción a la cual, sin embargo, no está por fuerza obligado (puede simplemente guardar los dólares, o darles algún uso legal directo, sin transformarlos en bolívares; pagar por una importación, o cancelar gastos personales o viáticos de funcionarios de una empresa, en viajes al exterior). d) Utilizarlos como depósito en garantía, ante proveedores o acreedores; e) Negociarlos, bajo esquemas de trueque, en pago de operaciones de importación (el proveedor cobrará su factura directamente en Petrobonos-2011, a quien se entregarán los mismos en la cuantía que se acuerde con él); f) Pagar con ellos directamente alguna cuenta deudora en divisas
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