viernes, 03 de julio de 2009

El siniestro es la materialización del riesgo asumido en el contrato de seguros que en principio, y de acuerdo a la adecuada asesoría del Asesor de Seguros, la buena fe del Asegurado y la solvencia moral y financiera de la Aseguradora, debe estar cubierto por la póliza. Nuestro Código de Comercio hace referencia en el Art. 568 a ciertas acciones que el asegurado debe seguir en caso de siniestro, tales como tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos, dar aviso a la Compañía de Seguros en el menor tiempo posible y declarar claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.


Sin embargo, es de suprema importancia que en caso de siniestro Usted recurra de inmediato a su Asesor de Seguros, quien tiene la experiencia y ciertamente el juicio o cordura necesarios en ese momento de contratiempo, tribulación o angustia que pueda apoderarse de Usted o de Los Suyos. De esta manera, él observará los detalles del hecho y realizará la labor que le corresponde como mediador entre Usted y la Compañía de Seguros.


En tal sentido, nunca olvide que para esa situación adversa y de intranquilidad Usted cuenta con su Asesor de Seguros, contáctelo y tenga a mano la siguiente documentación, o atienda las siguientes indicaciones, según sea el caso:

Vida

Accidentes Personales

Hospitalización, Cirugía y Maternidad

Responsabilidad Patronal

Automóvil (Casco)

Automóvil (Responsabilidad Civil de Vehículos)

Robo

Incendio y Líneas Aliadas

Dinero y Valores

Responsabilidad Civil General

Transporte Terrestre

Transporte Aéreo

Transporte Marítimo

Rotura de Maquinaria, Montaje, Equipo de Contratista y/o Equipo Electrónico

Casco de Naves

Casco de Aeronaves

Responsabilidad Civil de Talleres y Estacionamientos


Tags: Seguros, Siniestros

Publicado por ASESORINTEGRAL @ 12:42 AM
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